ORDEN de 5 de abril de 2011
Consejera de Educación, Universidades e Investigación
Se convocan becas para la realización de cursos de lenguas inglesa, francesa o alemana en el extranjero en verano de 2011, destinadas a estudiantes universitarios y universitarias y de otros estudios superiores. En la actualidad uno de los objetivos básicos de los sistemas educativos lo constituye el aprendizaje de idiomas distintos del propio, ya que contribuye decisivamente en la formación integral de las alumnas y los alumnos, y favorece la comunicación y la libre circulación. En este sentido, y dentro de los cambios impulsados por el proceso de Bolonia, uno de los puntos clave del espacio europeo de educación superior lo constituye precisamente la movilidad de las y los estudiantes universitarios, para la cual, en la mayor parte de los casos, se hace necesaria una preparación idiomática previa. En estos procesos de aprendizaje de idiomas un complemento importante a la docencia son las estancias en los países de origen, estando cada vez más extendida la realización de cursos de verano a fin de afianzar las enseñanzas recibidas.
Han convocado 286 becas para la realización de un curso de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero en el verano de 2011, dirigidas a estudiantes universitarios y universitarias y de otros estudios superiores que hayan obtenido beca general en el curso académico 2010-2011
A este fin se destinará un importe de 514.800 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.
La cuantía de la beca será de 1.800 euros. Si los gastos devengados o justificados son de inferior importe, se minorará la beca en la cuantía en que exceda de los gastos para la realización del curso.
Para optar a estas becas será necesario haber obtenido la beca general, en aplicación de la Orden de 23 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas: generales, de transporte diario y transporte para estudiantes con discapacidad, para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2010-2011 (BOPV n.º 131, de 9 de julio de 2010)
Para poder ser objeto de la ayuda, el curso de idiomas a realizar en el extranjero deberá cumplir estas condiciones:
a) Tener por objeto el estudio de la lengua inglesa, francesa o alemana, y desarrollarlo en un país cuyo idioma oficial coincida con el idioma que se va a estudiar.
b) Tener una duración mínima de tres semanas ininterrumpidas y contar, al menos, con quince horas lectivas semanales.
c) Cursarlo en el verano de 2011, con inicio entre el 1 de junio y el 15 de septiembre de 2011.
Esta beca es incompatible con otras becas o ayudas concedidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad
Los y las solicitantes de beca deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura en la dirección web www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net, que contendrá la declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, modificado en materia de subvenciones por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Orden, la Directora de Universidades resolverá y notificará individualmente la Resolución del procedimiento de concesión.
Una vez notificada la resolución de concesión de la beca, las y los solicitantes tendrán un plazo de 15 días naturales para presentar en los registros oficiales la justificación de haber realizado la reserva de plaza para el curso de idiomas en el extranjero. En dicha justificación se hará constar el abono a cuenta de dicha reserva de, al menos, 200 euros.
La no presentación de dicha justificación en el plazo dado al efecto se considerará renuncia a la beca concedida.
Son obligaciones de las becarias y los becarios: a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal el llevar a cabo la estancia en las condiciones determinadas en la convocatoria. A este efecto, las personas beneficiarias deberán presentar antes del 30 de noviembre de 2011 en los registros la acreditación de haber realizado el curso de idiomas, mediante certificación original expedida por el centro docente, en el que se especifique la duración del mismo y el número de horas lectivas semanales. Asimismo, deberán presentar los justificantes de los gastos generados por razón del desplazamiento, estancia y pago del curso en el país extranjero. b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.
Fuente; BOPV 20-04-2011
Becas MEC del Ministerio de Educación.